Según la Interventora del Ayuntamiento, “ se aprueban presupuestos irreales desde el punto de vista de los ingresos para efectuar gastos que esta entidad no puede asumir”. Esta afirmación se comprueba analizando los presupuestos de nuestro municipio. Sigue leyendo y descubre el por qué.
El presupuesto municipal
Todo gasto y todo ingreso que efectúa un Ayuntamiento a lo largo del año debe estar reflejado en el presupuesto del consistorio. En un estado ideal de cosas, el equipo de gobierno presenta el nuevo presupuesto anual en el Pleno para debatirlo con el resto de grupos políticos, modificarlo y aprobarlo antes de que acabe el año.
No obstante, esto no siempre ocurre. En esos casos, se prorroga de forma automática el presupuesto. Eso es lo que ha sucedido este año en Torrejón de Velasco: el presupuesto con el que empezamos 2016 fue una prórroga del de 2015.
Ya sea aprobado o prorrogado, en todo presupuesto público la previsión de los gastos (sueldos, servicio de limpieza, luz) en los que se piensa incurrir debe ser igual o inferior a los ingresos (IBI, tasa de basuras, impuesto de circulación) que se calcula que se obtendrán durante el ejercicio. Es decir, el déficit inicial debe ser igual a cero. Esto es lo que se conoce como Equilibrio Presupuestario, recogido en el Art. 165.4 Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLHL-).
La prueba del algodón: la liquidación del presupuesto
Durante el año, esa teórica igualdad inicial entre gastos e ingresos, obligatoria por ley, puede desequilibrarse. La realidad pone a prueba las proyecciones del equipo de gobierno: dónde acertó, dónde pecó de optimista, etc. En la Liquidación del presupuesto, que el Alcade debería aprobar a lo largo del mes de marzo del año siguiente, podemos comprobar en qué han quedado los números iniciales.
En la Liquidación del presupuesto, las casillas que importan realmente no son las de los ingresos o derechos presupuestados sino las de los Derechos Reconocidos Netos (ORN). Lo mismo sucede con los gastos u obligaciones presupuestados. Aquí conviene mirar a las Obligaciones Reconocidas Netas (ORN).
En los siguientes gráficos podemos ver el grado de desviación entre lo presupuestado y el resultado final tanto en ingresos como en gastos.
Diferencias entre cantidades presupuestadas y liquidadas
Como se aprecia en los gráficos, los gastos tienden a mantenerse estables entre presupuesto y liquidación. De ello, escribiremos otro día, pero quedémonos con una idea: el Ayuntamiento al final no puede en la teoría (y no debería en la práctica) sobrepasar el gasto anual global presupuestado.
Por el contrario, los ingresos muestran diferencias, en algunos casos tan grandes como en 2014, donde la diferencia negativa entre los ingresos presupuestados y liquidados fue de 1.659.066€.
Maquillando los ingresos año tras año
Como decíamos más arriba, en su informe 2016/328, Intervención del Ayuntamiento afirma que “se aprueban presupuestos irreales desde el punto de vista de los ingresos para efectuar gastos que esta entidad no puede asumir”.
Un pequño inciso: ¿Qué función cumple la Interventora? Intevención, ocupado por un/a funcionario/a de carácter estatal, se encarga de fiscalizar y vigilar que todo acto que implique ingresos o gastos de carácter económico se efectúe conforme la ley y de supervisar las cuentas municipales para garantizar que son reales.
Hemos analizado las liquidaciones de los últimos tres años en busca de algunas partidas que demuestren que los presupuestos son irreales. Estas son algunas que más nos han llamado la atención. Diferencia media entre ingresos o derechos presupuestados y derechos reconocidos netos en los tres últimos años (2013-2015):
- Licencias urbanísticas (cód. 32100): -140.853,88€.
- Cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación (cód. 32200): -161.727,39€.
- Subvenciones corrientes de la CM (cód. 45080): -225.710,87€.
- Recargo de apremio (cód. 39211): -16.321,31€.
Si nos restringimos al periodo 2014-2015 también encontramos partidas con grandes diferencias como las siguientes::
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (cód. 29000): -207.689,83€.
- Multas y penalizaciones (cód. 39190): -128.613,28€.
- Impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana (cód. 11600): -91.490,17€.
A modo de ejemplo, esta es la gráfica de las Licencias urbanísticas del periodo 2013-2015. En un momento donde la construcción está parada a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria del 2008 nos parece un caso especialmente sangrante.
Un nuevo presupuesto debería tener en cuenta los resultados del año anterior con el fin de ajustar las cantidades de las partidas. El hecho de que el presupuesto de 2015 se haya prorrogado a 2016, manteniendo ingresos irreales, nos hace pensar que un año más los resultados serán similares.
Efectos negativos para los/as vecinos/as
El hecho de que el equipo de gobierno maquille las cuentas año tras año no nos sale gratis a los/as vecinos/as en absoluto. No es la solución al problema económico que padecemos tras años de gestión y falta de transparencia del Partido Popular.
Según el mismo informe de Intervención, estas prácticas llevan “aparejado un perjuicio a terceros, no solo a los proveedores y trabajadores municipales sino también a los ciudadanos de este municipio, ya que sólo se pueden garantizar servicios a los ciudadanos desde la solvencia y la sostenibilidad, características que no definen al municipio de Torrejón de Velasco. El presupuesto municipal recoge unas previsiones de ingresos irreales que hacen que en cada ejercicio se incremente el remanente negativo de tesorería y no se alcance la estabilidad presupuestaria regulada en la Ley 2/2012 y artículo 135 de la Constitución”.
Del Remanente de Tesorería, de deuda y de otras muchas cosas seguiremos hablando en futuros contenidos.
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- Puedes consultar los presupuestos y liquidaciones a los que hacemos referencia en esta información en nuestra sección de Transparencia.
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